¿Qué pasa con tus bienes si te casás o convivís? El régimen patrimonial del matrimonio y las uniones concubinarias suele generar muchas dudas legales. En esta nueva edición de La Gaceta Entrevista, el periodista Miguel Nogueira recibe al Dr. Daniel Cabeza, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE, para aclarar el panorama.
Exploramos los mitos más comunes sobre la propiedad de los bienes, los derechos de los acreedores y las diferencias reales entre el matrimonio y las uniones concubinarias. Además, el Dr. Cabeza nos adelanta los detalles sobre el próximo coloquio abierto a todo público el 25 de junio y nos cuenta sobre la nueva diplomatura en derecho de familia que llegará en 2027. ¿Querés conocer tus derechos y proteger tu patrimonio?
Si no puedes ver la entrevista, comprueba en este enlace la completa entrevista con el Dr Daniel Cabeza.
Miguel Nogueira (MN): Hoy vamos a recibir con mucho gusto al doctor Daniel Cabeza. Es decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa. Daniel, un gusto como siempre. ¿Qué tal? ¿Cómo te va?
Daniel Cabeza: Bueno, muy bien.
MN: Hay una serie de coloquios que han tenido lugar estos días y otros que vendrán que, si te parece, arrancamos por ahí, que nos cuentes en qué están.
DC: Cómo no. Esa fue una iniciativa del rectorado de organizar coloquios, sobre todo en la sede de 21 de Setiembre, abiertos al público en general, de distintos temas. Se convocaron a todas las facultades. Bueno, arrancó los otros días la Facultad de Ingeniería con el tema reconocimiento facial y el derecho de privacidad. Seguimos nosotros con el próximo 25 de junio sobre un coloquio sobre Derecho de Familia Patrimonial. Después seguramente haya otro de Salud. Es una forma de abrir las puertas a la facultad, a que el común de la gente acceda a ella y se interiorice de estos temas que interesan a todo el mundo, ¿no? Y no es un tema exclusivamente de la profesión.
MN: Derecho de Familia Patrimonial, adquisiciones y acreedores en el régimen patrimonial de matrimonio y de las convivencias de hecho. Lo estoy leyendo textualmente lo que le llaman ahora el flyer, que nosotros llamamos el afiche. Charla en el marco del lanzamiento de la Diplomatura de Derecho, pero eso, como viene para el año que viene, lo dejamos para una segunda parte de esta charla. Va a haber allí la exposición de la profesora y doctora Luz Calvo de Gross, que es una docente grado 5, exdirectora del Instituto de Derecho Civil; la profesora, doctora y escribana Yanel Gómez Recuero. Y bueno, va a estar tu presencia allí cerrando, decano de la Facultad, el profesor, doctor y escribano Daniel Cabeza Loriente. ¿Qué otro dato querés dar públicamente? ¿Para quién va dirigido? ¿Quién puede inscribirse? ¿Quién puede anotarse?
DC: Bueno, es un evento de inscripción sin matrícula, o sea, es gratuito y está dirigido a todo público. Lo que buscamos en estos coloquios es informar a la población en general de temas de interés y acá, por ejemplo, derribar mitos. La gente piensa: “Ah, estoy casado, tengo un régimen, estoy concubinado”. Y no, a veces no se sabe exactamente las diferencias que hay entre un régimen y otro. Y acá apuntamos a dos temas muy específicos: las compras que se hacen durante la vigencia tanto del matrimonio, y viste que dice sutilmente convivencias, concubinatos, uniones concubinarias, todo lo que sea de personas que viven.
MN: Convivencia de hecho es una unión concubinaria, no necesariamente.
DC: No necesariamente. Unión concubinaria es cuando, por ejemplo, cumplís los caracteres de la ley, que son cinco años. Cinco años estable, singular, de carácter sexual, etcétera. Esto es para cualquier convivencia. Una convivencia de repente de seis meses, donde también se pueden comprar bienes. Uno no compra los bienes pasados los cinco años. Y en eso hay mucho mito de cómo funciona, ¿no?
MN: Sí. Me quedo pensando, cuando hablás de convivencia de hecho, no necesariamente tiene que ser una pareja heterosexual, pueden ser dos personas que están estudiando o no.
DC: Estamos hablando siempre de familia, siempre de familia. Precisamente ese fue uno de los aspectos que se consideró cuando se aprobó la 18.246: darle el carácter sexual. Porque si tú y yo alquilamos un apartamento porque te viniste del interior a estudiar a Montevideo y, en lugar de ir a dos pensiones, alquilamos un apartamento y lo compartimos, tenemos afecto, pero no hay un contenido sexual de pareja. En cambio, la ley esta te pide el contenido sexual para las adquisiciones, para los derechos sucesorios, para una cantidad de puntos sobre este tema, temas alimentarios entre convivientes.
MN: Pero qué notable, además, porque uno se queda, te digo yo que estoy trabajando permanentemente en la radio y en los medios, se queda solo con la unión concubinaria o el matrimonio legal, pero hay otras instancias.
DC: Es que la gente piensa que la unión concubinaria o que el concubinato nació con esta ley. El concubinato es tan viejo como el mundo. Hay unas sentencias señeras de la mitad del siglo pasado que le concedían derechos al conviviente, al que se le llamaba el concubino. Y un poquito de historia: se le llama unión concubinaria porque permitió que fueran de igual sexo, mientras que concubinato te decía que era igual a matrimonio, y en aquel momento el matrimonio que había era solamente heterosexual. Entonces se buscó ese eufemismo de decir: “Bueno, es una unión concubinaria, no un concubinato”. Pero existen convivencias de menos tiempo en las que se pueden hacer adquisiciones también y tener consecuencias económicas cuando uno mira al costado y adquirió todo a nombre de uno solo de los convivientes.
MN: Es notable, ¿no? Porque pueden pasar dos o tres años y me quedo sin nada.
DC: Eso se tiene que dirimir.
MN: Y después, en una charla, vas a hablar algo allí también, supongo, del lanzamiento de esta Diplomatura en Derecho de Familia Personal y Patrimonial que viene de cara al año que viene, ¿no? ¿Qué es esto?
DC: Exacto. Esa es una vieja aspiración para llenar una ausencia que hay de la capacitación de posgrado en el área de familia. Entonces pensamos el enfoque. Abarca tres áreas: la filiatoria, por un lado; algunos aspectos, obviamente, de patrimonial; y algunos de sucesorio, con miras al 2027.
MN: Bien, eso estás pensando en el año que viene. Te llevo de nuevo a este coloquio. Estamos hablando, repito, del 25 de junio. ¿Hay una ronda de preguntas, por ejemplo? ¿Se aceptan preguntas después de la gente? Cada una de las exposiciones va a generar mucha inquietud, seguramente, ¿no?
DC: Eso. Esperamos que sean muchas las preguntas. Va a ser de 9 a 11. Lo quisimos hacer un poquito que terminara antes del mediodía, porque si no la gente a veces comienza las actividades, para que quedara un lapso allí para si quieren plantear preguntas y demás. Va a estar abierto a ellas.
MN: Y además es una duración adecuada, ¿no? Cuando ya hacés una cosa muy larga, ya es como que los conceptos… Bueno, vos como docente lo tenés claro, ¿no? Está siempre eso en si doy varios temas en una clase o doy uno o dos a fondo.
DC: Claro. Acá se va a centralizar en adquisiciones que se hagan casados o convivientes y acreedores de casados y convivientes. Son dos temitas puntuales dentro del gran marco que hay de lo que son las adquisiciones y el régimen patrimonial general.
MN: Ahí está. Y esto no es la nebulosa, sino respaldado por las leyes vigentes.
DC: Sí, tal cual.
MN: Está ahí, Dr. Daniel Cabeza, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Gracias por hoy.
DC: Muchas gracias a ti.
MN: Hasta aquí La Gaceta Entrevista, el medio de comunicación de la UDE, la Universidad de la Empresa, por sus protagonistas, en sus palabras, las novedades y la vida académica. UDE, tu carrera, tu futuro.






