Miguel Nogueira: Hoy nos va a acompañar el Doctor Jorge Chediak, de larguísima trayectoria en la judicatura, con toda esa carrera que hacen los que entran en el Poder Judicial, desde aquellos viejos Jueces de Paz hasta llegar nada más y nada menos a la Suprema Corte de Justicia, donde estuvo 10 años y dónde estuvo, obviamente en más de una oportunidad en la presidencia, con gusto bienvenido.
Jorge Chediak: Muchas gracias. Es muy amable
MN: Estar con usted siempre es un gusto, para mí un placer. El Doctor hoy es además secretario Nacional para la lucha contra el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo, lo he leído textualmente, podía haber dicho Secretario Antilavado simplemente una anécdota, no es el tema del día este con el Doctor Chediak hoy, pero esto sí sirve para decir, que su presencia en el cuerpo docente de la Universidad de la Empresa, lleva a los alumnos y a los futuros profesionales, algo que nuestro director el Jorge Abuchalja, siempre dice: una enseñanza con los pies sobre la tierra y con gente que está en el mundo real en los temas que enseña, que no es poca cosa. Esto no va ni a favor ni en contra de nadie, el mundo real es el mundo real; se puede estudiar periodismo, pero la redacción a las 11:30 de la noche, cuando hay que cerrar un diario es la redacción a las 11:30, y cuando alguien tiene la Suprema Corte de Justicia ya en el último escalón que leerse un expediente de 1300 páginas en 2 semanas. Este es el mundo real también. Se merecía toda esta introducción por tan extensa trayectoria. ¿De qué hablamos cuando hablamos de Introducción a la Judicatura?
J CH: Nosotros hemos enfocado, tanto con mi actual asistente el Doctor Ignacio Rivero, como mi asistente anterior el Doctor Gustavo Nicastro Seoane, que hoy es el Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia, lo que habla de sus quilates profesionales, hemos tratado de dar lo que usted señala una visión muy con los pies en la tierra, dado que gran parte de los temas que se tratan en Introducción a la judicatura son ya conocidos por los estudiantes. Hay docentes de enormes quilates que ya les han dado Derecho Procesal, Derecho Penal o Derecho Constitucional. Nosotros hacemos una suerte de red, pasó en la primera parte del curso, pero con la visión del Juez y además con una visión muy realista, muy aterrizada para complementar aquellos conocimientos teóricos que ya han adquirido con la visión de los operadores, la visión de quienes estamos o estábamos del lado de adentro del mostrador. Y tenemos una experiencia acumulada bastante extensa en los aspectos prácticos. Así que el agregado, queda introducción la judicatura en la parte que es la materia constitucional procesal o penal, incluso contencioso-administrativa. Es muy realista muy con los pies en la tierra, muy que complementa aquellos conocimientos teóricos que los alumnos ya tienen y en la segunda parte del curso es básicamente, no sólo enseñar la estructura del Poder Judicial en detalle, sino lo que es el ser Juez, lo que es la visión del Juez, que es muy importante, no sólo para aquellos futuros abogados que tengan intenciones de ingresar efectivamente la magistratura, sino para aquella mayoría que va al ejercicio libre de la profesión, pero que necesita, que va a tener un gran avance en su formación profesional. Sabiendo cómo somos los jueces, como pensamos los jueces. Cómo es bueno argumentar delante de los jueces y como no es bueno, no es correcto, no es útil argumentar delante de los jueces. Entonces esa segunda parte que bastante novedosa agrega, una pátina, un acabado final a la formación de nuestros estudiantes, que nosotros estimamos, porque los vemos al final de la carrera, que es extraordinariamente completo.
MN: Un sistema judicial que ha tenido todo ese proceso, no del Juez. Qué es el que lleva toda la investigación, sea en el área que sea. Este cambio en el procedimiento procesal, el Código del Proceso Penal, por ejemplo, lleva que ahora sea el fiscal, que lleva adelante la investigación. Usted ha vivido todas las etapas de estos últimos 40 años.
J CH; Es verdad, y parte de la currícula de nuestro curso está centrada en lo que ha sido la evolución de nuestro Proceso Penal, dábamos en realidad desde antes del Código de Proceso Penal de 1980, desde el viejo Código Instrucción Criminal, qué regía cuando casi todos nuestros estudian es ni siquiera eran nacidos pero da también una visión acabada de como nuestro Proceso Penal, se ha ido tornando más garantista, se ha ido adecuando progresivamente, no sólo con la última redacción, sino ya con las modificaciones que se habían ido introduciendo por Ley al Código del Proceso Penal de 1980, y ha ido adecuando a la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Nosotros como forma nemotécnica, le decimos a los alumnos: como un superhéroe tiene dos nombres, como Batman y Bruce Wayne. Es básicamente la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha conocido como el Pacto de San José Costa Rica, y por supuesto, ha determinado y sobre todo en el Uruguay, porque recordemos que la Convención se aprueba internacionalmente mientras estábamos bajo la dictadura militar. Así que en las primeras leyes que se dictan al Retorno a la democracia en 1985, es que nosotros efectivamente incorporamos al derecho interno la Convención Americana de Derechos Humanos bajo el primer gobierno del Doctor Julio María Sanguinetti. Y allí pasa a regir y dar todo este piso básico de defensa derechos Humanos. Qué en nuestra Constitución de la República, en general ya estaban, pero que se complementan y se tornan -lo hemos dicho en una sentencia del 2009- casi 1 por el bloque de institución de constitucionalidad a través del Artículo 72 de la Constitución. Así que hoy la Convención Americana de Derechos humanos, tiene el mismo peso; que la Constitución de la República, en Uruguay.
MN: Por alguna razón que algunos critican, porque dicen que tenemos pocos científicos, y qué ingeniería va menos gente de la que debería ir, y que capaz que a la Facultad de Química también va menos gente la que debería ir, nos interesa más el derecho, a los uruguayos qué otras materias. Un derecho que tiene más cara de mujer, que de hombre, en estos últimos años. Sin duda le tocó seguramente algunos juramentos en que prácticamente no había hombres, para jurar como abogado.
J CH: Sin duda. Lo hemos conversado reiteradamente, hoy tengo entendido que el 70% de todo el Poder Judicial, es femenino y lo hemos dicho, eso no es una particularidad por ejemplo de la Judicatura, sino que es la composición normal y cuota de género. Y la nota positiva es la sociedad fue hacia allí, los estudiantes mayoritariamente mujeres se han volcado en todas las facultades a las materias vinculadas al derecho, y por ende los egresados son mayoritariamente mujeres, y eso es lo que ha ido determinando qué hoy quienes estamos en condición de género en minoría, seamos los hombres.
MN: Capaz que, en nuestra generación, tenía una visión diferente de cómo funcionaba la justicia, porque miramos muchas series y películas, sobre todo de procesos judiciales. Estas nuevas generaciones ¿Tienen alguna idea de cómo son los juicios o hay que descontarle no miren que esto acá?, ¿es así?
J CH: Bueno, tenemos un tema que también es muy conocido, y lo hemos ido difundiendo, y sobre todo desde el 2016 a la fecha, pero que se evidenció a partir de noviembre del año 2017, en el sentido que básicamente juicios en el ámbito penal casi no hay. No, estamos hablando de que hay y más del 95% de los procesos son procesos abreviados que básicamente no tienen litigación, hay un acuerdo de partes. Entonces básicamente no hay una práctica de litigación oral extendida, que se les pueda transmitir a nuestros estudiantes, en el resto de las materias si tienen idea, lo han visto, han hecho prácticas, porque nuestro proceso en audiencia básicamente no es totalmente oral, pero si es en audiencias. Viene de nuestro Código General del Proceso de 1989, que fue señero. Que, además, ha servido de Código Modelo Iberoamericano Procesal. Así que en el resto de las materias y tienen una muy acabada noción y conocimiento de cómo funcionan los juicios. Tenemos el problema en la materia penal en donde básicamente los juicios que aspirábamos a que tuvieran mayor publicidad, se transitan a través de alguna de las modalidades de proceso abreviado, donde básicamente siguen estando presentes quienes lo estaban en la fiscalía la defensa con el acusado y en presencia del juez. Entonces allí no hay una estructura de litigación que sirva para que los estudiantes conozcan en la práctica el funcionamiento del proceso, pero si han visto algunos juicios excepcionales, han sido muy pocos estadísticamente.
MN: No quiero ir a temas puntuales, ningún lugar en declaraciones públicas, pero, le estaba pasando al Sistema, que la mayoría de los que estaban presos no tenían una condena. Si, había algún detenido que no sabía cuánto iba a estar, eso puede tomarse como algo de positivo de los últimos tiempos.
J CH: Yo creo que es uno de los efectos. Primero de los efectos más buscados, uno de los objetivos de la nueva legislación procesal penal era justamente revertir las ajustadas observaciones internacionales que se le hacían al Uruguay en el sentido de que más allá, de que entre Ministerio del interior y la Suprema Corte de Justicia. Que manejábamos fuentes de datos distintas, discutiéramos si era el 50% o el 55% de personas privadas de libertad sin condena en, nuestros establecimientos carcelarios. La realidad que básicamente la mayoría o al menos la mitad, no tenía condena por cómo se desarrolla el proceso, porque básicamente nosotros trabajamos como en todos los países del mundo, mayoritariamente con la situación de flagrancia. propia o impropia; y cuando inmediatamente de haberse cometido un delito se tiene conocimiento, se detiene a los presuntos autores y se pone en movimiento el mecanismo de la Justicia. Entonces en esas situaciones de flagrancia, tradicionalmente funcionaba la etapa presumiría, dentro de las 48 horas de la detención y más o menos, uno de cada dos acusados terminaba procesado con prisión, entonces empezaba en casi todas las situaciones una prisión preventiva, sin condena, y como los juicios duraban en el entorno de 18 meses en la primera instancia permanecían un año y medio en esa situación; y terminaban siendo al menos la mitad de toda nuestra población carcelaria. De allí, las observaciones internacionales, porque lo que se admiten internacionalmente en las poblaciones carcelarias en los distintos países, es no más de un tercio de los ciudadanos que estén sin condena. Hoy estamos cumpliendo el estándar internacional, se revirtió la situación y más del 60%, probablemente 80% de las personas que están privadas de su libertad ambulatoria, saben perfectamente cuánto tiempo van a estar en prisión, porque están condenadas, ¿y cómo se logró eso?, a través de juicios. Bueno aquí el tema es lo que demoran los procesos, si logramos procesos mucho más rápidos, tendremos condena mucho más rápido y bajara el porcentaje de presos sin condena, qué fue lo que pasó.
MN: Para terminar por hoy, ¿qué se le dice, con alguien con su experiencia a un futuro abogado, a una futura abogada, bien que ustedes pueden llegar a defender a alguien que asesinó a 10 personas, por ejemplo, ¿que se le dice éticamente a un futuro estudiante?
J CH: Nosotros señalamos que hay un derecho de todo ciudadano a la mejor defensa que sea posible, hay un deber ético de parte de los abogados de dar la mejor defensa que esté dentro de sus capacidades hacer. Pero, por supuesto cada profesional tiene la reserva moral, es decir el profesional salvo que esté en situación, por ejemplo, de ser defensa de tener un puesto que en el Poder Judicial es la defensa pública, que se encarga de cerca del 90% de las defensas penales llamado el Defensor de Oficio, el abogado defensor de oficio ejerce la defensa, salvo causales muy específicas, pero el abogado particular tiene la posibilidad de aceptar o no una defensa. No tiene necesariamente, que aceptar defensas, situaciones por ejemplo que chocan frontalmente contra sus principios morales, simplemente dejará que sea. Tendrá de hacer la diferencia, dejará que otro profesional se encargue ahora. Una vez que se ha aceptado una defensa profesional, allí hay un deber ético de hacer todo aquello que esté dentro de la Constitución y la Ley por supuesto, y dentro de los parámetros éticos de la profesión. La mejor defensa que sea posible, aunque se trate de un asesino, un asesino serial o un violador. Bueno si uno ya aceptó la defensa tiene que servir los intereses de su cliente, de la mejor manera posible.
MN: Doctor Jorge Chediak, hasta la próxima clase. Muchísimas Gracias.
J CH: Gracias a ustedes.
Si no puedes ver la entrevista, comprueba en este enlace la completa entrevista al Dr. Jorge Chediak.
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