¿Sabías que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) están transformando el panorama empresarial en Uruguay? En esta entrevista exclusiva de “La Gaceta”, recibimos a la Dra. Esc. María Noel Guerrero, docente de la Universidad de la Empresa, para profundizar en esta herramienta clave para emprendedores y empresas. Analizamos por qué la ley 19820 permite una constitución más ágil, económica y flexible frente a los modelos tradicionales como las SRL o Sociedades Anónimas.


Si no puedes ver la entrevista, comprueba en este enlace la completa entrevista con la Dra. Esc. María Noel Guerrero.


Miguel Nogueira (MN): Hoy vamos a recibir a la doctora y escribana María Noel Guerrero. Es docente de la asignatura Sociedades, Contratos Comerciales, Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE y, además, es docente de Derecho Comercial en la carrera de Contador Público de la Facultad de Ciencias Empresariales. Bienvenida.

María Noel Guerrero: El gusto es mío. Buenos días.

MN: Bueno, este tipo de carreras, en tu caso, tenés una carrera en Abogacía y otra en Notariado, las nuevas leyes y reglamentaciones hacen que haya que incorporar conocimiento todo el tiempo, supongo.

MNG: Exactamente. La verdad es que nuestra materia, Derecho Comercial, plantea el desafío de incorporar permanentemente las nuevas prácticas de los negocios. Como el mundo empresarial está en cambio constante, sobre todo con la globalización, cada vez se importan más modalidades contractuales de otros países que después se implementan en Uruguay.

Entonces, para el legislador también es un desafío modificar permanentemente la legislación societaria en función de las nuevas demandas del mercado inversor.

MN: Bien. Y después aparecen una serie de siglas o denominaciones relacionadas con nuevos decretos, reglamentaciones y leyes. Por ejemplo, si hablamos de una SAS, ¿qué es una SAS?

MNG: La SAS es un nuevo tipo societario. Tradicionalmente, teníamos las sociedades comerciales reguladas por la Ley N.º 16.060, que es de 1989. Dentro del ámbito legislativo uruguayo quizá no parece una ley tan antigua, pero, en Derecho Comercial, casi cuarenta años es muchísimo.

Actualmente, incluso, la Ley de Sociedades Comerciales está en revisión. De hecho, hay un proyecto en el Parlamento que modifica prácticamente más de la mitad de la ley. Precisamente, frente a esas nuevas necesidades del inversor, surge este nuevo tipo social en 2019, mediante la Ley N.º 19.820.

Esta nueva ley crea un tipo social basado en las necesidades que plantea el mercado y se fundamenta en tres pilares básicos.

El primero es crear un tipo social más flexible, cuya constitución sea más sencilla, rápida y económica. Se busca que el inversor pueda implementar este instrumento con mayor rapidez y que, durante la vida de la sociedad, cualquier reforma que deba realizarse tampoco resulte engorrosa.

El segundo pilar parte de la responsabilidad limitada. Yo siempre les hago la misma pregunta a los alumnos: “¿Escucharon hablar alguna vez de una sociedad en comandita? ¿Escucharon hablar de una sociedad de capital e industria?”. Y todos me responden: “No, no sabemos qué es”.

MN: Estas nuevas generaciones. Yo he oído hablar de ellas, pero no sabría explicarlas.

MNG: Pero, además, antes de la SAS, los tipos sociales más utilizados eran la SRL y la sociedad anónima. ¿Por qué? Porque son los tipos sociales que ofrecen limitación de responsabilidad.

El inversor va a elegir aquellos tipos en los que su patrimonio esté protegido. Si la sociedad tiene que hacer frente a sus obligaciones, responderá con el patrimonio de la sociedad y no con el patrimonio personal de los socios.

Esa limitación de responsabilidad la ofrece la sociedad anónima, la ofrece la SRL y también la ofrece la SAS. Pero, partiendo de esa premisa, la SAS presenta dos beneficios adicionales que no tienen la sociedad anónima ni la SRL.

El primero es la posibilidad de constituirla con un solo socio. En la práctica de los negocios, a veces una persona quiere desarrollar un emprendimiento y no le queda otra opción que incorporar a un primo, un tío o un hermano con un 0,01 % para completar la sociedad, aunque sabemos que es un socio ficticio, porque para constituir una SRL se necesitan dos socios.

En la sociedad anónima sucede lo mismo. En cambio, la SAS puede constituirse con un solo socio y mantenerse con un único socio durante toda su existencia.

El segundo beneficio es la autonomía de la voluntad. Se permite una mayor discrecionalidad para que el propio socio pueda autorregularse. La norma establece menos imperativos sobre cómo debe ser el contrato y cuáles deben ser sus cláusulas, y deja al socio mayor libertad para establecer las condiciones contractuales.

MN: Fuiste contestando, más o menos, lo que te iba a preguntar: cuáles son las razones por las que los inversores prefieren este instrumento. Supongo que habrá otras. También teníamos anotado el tema de que el trámite es mucho más rápido y económico, e incluso puede realizarse en el día. ¿Esto es así?

MNG: Sí, justamente.

MN: Es una revolución, entonces, ¿no?

MNG: Exacto. La SAS es la única que tiene dos modalidades de constitución.

Una modalidad es la tradicional, en papel, como la que todos conocemos: ir al escribano y firmar el documento. Pero presenta una innovación respecto de los otros tipos sociales.

El Registro Nacional de Comercio, en función de lo establecido por la ley, creó un estatuto estándar o estatuto tipo. Si uno se acoge a ese estatuto, en cinco días hábiles puede quedar creada la sociedad, porque el Registro califica el documento dentro de ese plazo.

Obviamente, es un documento estándar, pero, como la SAS es un instrumento muy libre y con poca regulación imperativa, ese formato se adapta prácticamente a la mayoría de los emprendimientos que se desarrollan en Uruguay.

La gran innovación es la segunda modalidad de constitución, que es en línea y 100 % digital. Existe una sociedad digital que no requiere la intervención de un escribano —ahí voy un poco en contra del gremio—, pero realmente se permitió constituir una sociedad sin intervención notarial.

Se realiza completamente en línea, con firma electrónica avanzada, y ese vehículo societario puede quedar aprobado entre 24 y 48 horas. Además, todo se envía digitalmente a la DGI, al BPS y al Registro. No hay que acudir por separado a los distintos organismos.

MN: Ventanilla única.

MNG: Ventanilla única, de la que tanto se ha hablado. En este caso se está aplicando.

MN: Una de las cosas más atractivas que dijiste, para quienes te están escuchando y viendo, es que puede constituirse con una sola persona. Entonces te pregunto: ¿en qué rubros o áreas puede utilizarse? ¿Existe libertad total o hay actividades excluidas?

MNG: En principio existe libertad, salvo algunas excepciones. Por ejemplo, el Estado no puede ser accionista de una SAS. Pensemos en el caso de ANCAP, que es accionista de diversas sociedades, como DUCSA. El Estado no podría participar mediante una SAS y continuará utilizando sus instrumentos habituales, generalmente a través de sociedades anónimas.

La segunda restricción es que la SAS puede participar en el mercado de valores mediante la emisión de obligaciones negociables.

MN: Recordemos que eso es un empréstito. Es decir, cuando emito deuda, en lugar de pedirle dinero a un banco, recurro al público inversor a través de la Bolsa de Valores y posteriormente devuelvo el dinero con un interés determinado.

MNG: Exacto. Pero la SAS no puede hacer oferta pública de sus acciones ni recurrir a inversores que compren esas acciones en la Bolsa.

MN: Puede sumar socios, ¿no?

MNG: Puede sumar socios, pero en el ámbito privado.

MN: Claro.

MNG: No a través de la Bolsa de Valores. Tampoco una sociedad anónima puede transformarse en SAS ni una sociedad anónima puede ser la única accionista de una SAS.

Puede participar una sociedad anónima junto con otras sociedades o personas físicas, pero no podría ser el único accionista.

MN: Y, en este mismo sentido, si alguien está escuchando y dice: “Tengo una empresa unipersonal”, ¿puede pasar a una SAS?

MNG: Sí, una unipersonal sí puede hacerlo. Se puede transformar una SRL o cualquier otro tipo de sociedad comercial en SAS. En el caso de la unipersonal, técnicamente no se trata de una transformación, porque la unipersonal no es una sociedad comercial. Es una persona física inscripta en la DGI y en el BPS para contar con un número de RUT. Por eso, la ley denomina a ese proceso “conversión”.

La conversión tiene un costo fiscal que no existe en la transformación de una SRL. En esta última, sigue existiendo la misma persona jurídica; simplemente cambia su forma: deja de ser una SRL para pasar a ser una SAS.

En el caso de la unipersonal, hay un patrimonio perteneciente a una persona física que se transfiere a una nueva persona jurídica. Por eso pueden generarse cargas impositivas relacionadas con la transferencia de inmuebles o de un establecimiento comercial.

Me faltó mencionar otra cuestión: existen actividades, como la intermediación financiera y la actividad de seguros, que están específicamente bajo el régimen de la sociedad anónima o de la cooperativa y que tampoco podrían adoptar la forma de SAS.

MN: ¿Cuán atractiva está resultando esta herramienta y cuánto se conoce actualmente? Porque uno te escucha y recibe una cantidad de información que, en mi caso, es la primera vez que conozco.

MNG: En el ámbito empresarial se está utilizando mucho y eso se refleja en las cifras. Por cada diez SAS que se constituyen, se constituye aproximadamente una sociedad anónima.

El público empresarial la conoce. Nos ha pasado, al observar concursos conocidos —sin entrar a nombrarlos—, que muchas de las empresas involucradas son SAS. También se han producido emisiones bursátiles de obligaciones negociables a través de SAS.

No olvidemos que esta ley nació en 2019 dentro del marco de la ley de emprendedurismo. La misma normativa también incluye el crowdfunding y el financiamiento colectivo mediante plataformas.

Por tanto, es un instrumento pensado para las pymes y para pequeños o medianos emprendedores que buscan una herramienta mucho más flexible, con menos burocracia y menores costos.

La SAS, por ejemplo, no paga ICOSA, que es un impuesto que sí paga la sociedad anónima. Aunque no sea un impuesto demasiado elevado, sigue siendo un costo menos.

MN: Y, además, eso va más allá de la actividad de la empresa.

MNG: Claro. Una sociedad anónima que no realiza actividad igualmente tiene que pagar el ICOSA: se paga al constituirla y también anualmente. La SAS no tiene ese impuesto.

Por tanto, el emprendedor encuentra un instrumento con menores costos. Las reformas también son más económicas y la SAS no requiere publicaciones, lo que constituye otro beneficio.

Tanto su constitución como sus reformas son más flexibles que en una SRL y, ni que hablar, que en una sociedad anónima, que además debe pasar por la Auditoría Interna de la Nación.

Al mismo tiempo, la SAS mantiene los beneficios propios de una sociedad por acciones, cuya transferencia entre socios resulta mucho más sencilla que en una SRL.

MN: Te hago una última pregunta, directamente relacionada con los cursos que dictás en la Universidad de la Empresa. Estás en la Facultad de Ciencias Jurídicas y también enseñás Derecho Comercial en la carrera de Contador Público de la Facultad de Ciencias Empresariales. Este es el típico tema que atraviesa las dos carreras, ¿no?

MNG: Sí. En UDE tenemos muy claro que, cuando uno enseña a un contador y cuando enseña a un abogado, no puede hacerlo desde la misma perspectiva. El interés de la audiencia es distinto.

El contador, a veces, es muy reacio a tratar temas jurídicos. Yo siempre les digo lo mismo: “Piensen que sus clientes van a ser sociedades. Ustedes no van a ganarse la vida únicamente liquidando el impuesto al patrimonio de personas físicas, sino que sus principales clientes van a ser sociedades”.

MN: Incluso en Ingeniería tienen Derecho Laboral como materia obligatoria.

MNG: Exacto.

MN: Y en Medicina también tienen Derecho.

MNG: Por eso, en ambas carreras, el Derecho Societario es una materia muy importante. La SAS se incorporó al programa hace ya varios años, desde que surgió la ley en 2019.

Los propios alumnos muestran mucho interés, porque ya saben que existe este tipo social y comienzan a preguntar cuáles son las ventajas frente a una SRL o una sociedad anónima y cuál les conviene utilizar.

Ahí también aparece muchas veces el tema tributario. Aunque no forma parte estrictamente de nuestra materia de Derecho Comercial, indudablemente termina sobre la mesa, porque, en el fondo, todo pasa por el paraguas tributario.

MN: Es así. Hemos estado hablando con la doctora y escribana María Noel Guerrero. Como decíamos, es docente de la asignatura Sociedades, Contratos Comerciales, Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia de la Facultad de Ciencias Jurídicas de UDE y también docente de Derecho Comercial en la carrera de Contador Público de la Facultad de Ciencias Empresariales.

Todas las consultas pueden realizarse, como siempre decimos, a través de www.ude.edu.uy. Allí podrán trasladar sus preguntas al área correspondiente de la Universidad y obtener información sobre las carreras, los posgrados y los cursos de menor duración. Muchísimas gracias.

MNG: No, el gusto fue mío. Muchas gracias a ustedes.