La entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, resultó sin dudas uno de los mayores desafíos de los últimos años para todos y cada uno de los operadores jurídicos vinculados a los procesos judiciales penales, tratándose de un cambio de sistema procesal penal.
Y si bien ya pasó más de un año desde que nuestro ordenamiento jurídico abandonó el sistema de enjuiciamiento penal mixto, con indudable predominio de los rasgos inquisitivos, para pasar al sistema procesal penal acusatorio, a criterio de quien suscribe, aún resulta prematuro realizar evaluaciones cualitativas, sobre todo si logramos dimensionar la entidad del cambio producido.
La necesidad urgente de un cambio en este sentido, determinó incluso que su entrada en vigencia, prevista para el año 2019, se adelantara, de tal forma que, a fines del año 2017, jueces, fiscales, abogados defensores y abogados de las víctimas, preparados o no, se encontraran insertos en una nueva realidad procesal, que impacta en múltiples aspectos y particularmente en un tema tan sensible, controvertido y mediático, como la seguridad pública.
Sin embargo, importa destacar que la necesidad de implementar este cambio radical en el sistema procesal penal, se impuso, ya que el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, se dirige a consolidar garantías fundamentales consagradas constitucionalmente. Eficiencia, agilidad, mejorar la situación del imputado en el orden de respetar su dignidad, así como reasignar un papel relevante a la víctima del delito, la que permanecía relegada en el anterior sistema, reduciéndose su participación a un mero objeto de prueba y padeciendo en la mayoría de los casos, la tan indeseada revictimización secundaria.
Como resultado del anterior sistema, aproximadamente el 70 % de los imputados privados de libertad se encontraban sin condena. En la actualidad, según cifras oficiales, las personas privadas de libertad sin condena pasaron de 69,8% a 44%, resultando una consecuencia directa de la aplicación del nuevo sistema procesal penal, y sobre todo del proceso abreviado, una herramienta procesal útil que hoy está siendo cuestionada, ya que evidentemente se utiliza de forma excesiva, por lo menos en estos primeros dieciséis meses de aplicación de la nueva normativa.
La Fiscalía General de la Nación, debió asumir un rol bien diferente al que ejercía bajo la vigencia del anterior sistema, y hoy por estricta aplicación del artículo 22 de la Constitución de la República, como titular de la acción penal, asume nuevas funciones y un mayor protagonismo, dirigiendo la investigación preliminar en sede administrativa, y de forma previa a la formalización judicial. No puede dejar de reconocerse que este cambio de roles asignado a los Fiscales, ha generado un volumen de trabajo, que no pudo ser calibrado en su real dimensión, y que se evidencia como excesivo, en función de los recursos humanos y económicos disponibles.
Seguramente, esa acumulación de tareas sea uno de los motivos que conducen a los Fiscales a optar por resolver el conflicto penal a través del proceso abreviado, a la utilización de la suspensión condicional del proceso, e incluso la aplicación de los institutos de libertad vigilada y vigilada intensiva, dispuestas por la Ley 19.446, promulgada el 28/10/2016, justo un año antes de la entrada en vigencia del nuevo Código. Se tratan todas éstas, de herramientas procesales útiles, si son utilizadas adecuadamente, y aun así, perfectibles.
El problema actual es que la utilización de estos institutos en forma inadecuada, empieza a generar en la opinión pública una percepción errónea acerca de su utilidad, y su repercusión en temas de interés público como la seguridad.
Tal es así, que circula con fuerza en la opinión pública la idea de que el nuevo Código es más benigno que el anterior y que incluso su aplicación tiene incidencia directa en el incremento de los delitos. Estas ideas instaladas en la sociedad, son por lo menos simplistas, ya que no han llegado –por lo menos a mi conocimiento- estudios criminológicos que puedan avalar tales afirmaciones. Sin embargo, no sólo a nivel de la opinión pública se manejan estas ideas, sino también a nivel de algunos operadores jurídicos que ocupan distintos roles (abogados, Ministros de Estado e incluso por algunos Fiscales, en actividad o retirados).
Las razones del aumento sostenido de la criminalidad en Uruguay, no puede obedecer al cambio del sistema procesal penal, las razones son multicausales. Los problemas sociales, educativos, la profunda crisis de valores, el aumento de los problemas de adicciones, el aumento de la violencia como respuesta a los problemas, y el desprecio por la vida ajena, entre otras causas que coadyuvan al delito, no encontrarán en el sistema procesal penal o en la mayor punición, una solución efectiva.
Creer que el derecho penal puede resolver el problema de la seguridad pública, de la delincuencia, de la violencia de género y sexual, o de la corrupción, es realmente grave, pero no por incurrir en un error conceptual, sino por alejarnos cada vez más de las verdaderas soluciones.
Se advirtió, que el nuevo Código del Proceso Penal no se aprobó para resolver los problemas de seguridad pública, se aprobó para otorgar mayores garantías, se aprobó para evolucionar hacia una prisión preventiva como excepción, hacia medios alternativos de resolución de conflicto, hacia procesos de duración razonable, hacia penas alternativas a la privación de libertad y hacia una justicia restaurativa y no sólo punitiva.
Más allá de la advertencia en la etapa de discusión de la nueva norma, antes de su entrada en vigencia, evidentemente no fue suficiente, por lo menos para canalizar el debate adecuadamente.
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. (UDELAR).
Maestreando en Ciencias Criminológico Forenses (UDE).
Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa.
Profesor Grado 3º de Técnica Forense II y III en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UDELAR).
Encargado del Consultorio Jurídico Descentralizado en materia Penal, especializado en asistencia a las víctimas y familiares de las víctimas del delito, Convenio UDELAR, ASFAVIDE, Ministerio del Interior.
Consultor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.