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Antecedentes históricos del Tratado Antártico

Hacia fines del siglo XIX, luego de haber culminado el reparto de África y quedando cada vez menos espacios libres en el mundo, las zonas polares comenzaron a despertar el interés en la comunidad internacional, fundamentalmente, por el valor estratégico que las mismas podían revestir para el futuro.

Y fue así, que en los años 1882-1883 se realizó el “Primer Año Polar Inter­nacional”, el cual contó con la cooperación de doce naciones, complementándose este esfuerzo cincuenta años más tarde (1932-1933) con el “Segundo Año Polar Interna­cional”, que tuvo la participación de cuarenta y cuatro países (el doble que el anterior), evento internacional que arrojó notables progresos en el campo de la coo­peración científica internacional. Y prosiguiendo esta senda, en el año el 1950 surgió la idea de organizar el “Tercer Año Polar Internacional” (que se desarrollaría durante los años 1957-1958), encomendándose su organización a una entidad científica privada y no gubernamental, el Consejo Internacional de Organizaciones Científicas (CIOC). Y fue precisamente la Asamblea General de dicha organización, que en el año 1952 decidió cambiar de nom­bre al “Tercer Año Polar”, designándolo como el “Año Geofísico Internacional”, desarrollándose el mismo entre los años 1957-1958, con la participación de sesenta y siete Estados.[1]

El “Año Geofísico Internacional” fue un programa destinado, pura y exclusivamente, a investigaciones científicas, habiéndose ejecutado bajo el claro entendimiento de que todas las actividades realizadas durante su duración no tendrían carácter político y tampoco afectarían las reclamaciones territoriales. La importancia del trabajo científico desarrollado en el Continente Antártico (aportaron conocimientos de aplicación práctica para toda la Humanidad, como, por ejemplo, los relativos a radiocomunicaciones y pronóstico del tiempo) y, en particular, la estrecha cooperación que existió entre científicos de distintos países, causa­ron un gran impacto (Ob. Cit., p. 86).

Y fue bajo esta coyuntura, que Estados Unidos aprovechando el momento de cooperación inter­nacional y de buenas relaciones que se había abierto en el continente austral, invitó a once países que tenían distintos intereses en el Continente Antártico (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, Reino Unido y la Unión Soviética, todos ellos participantes del Año Geofísico Internacional) a la Conferencia de Washington sobre la Antártida que se celebró el 15 de octubre de 1959, la cual culminó con la aprobación del Tratado de Washington el día 1º de diciembre de 1959.

Creación del Tratado Antártico

Tal como fuera expresado, el Acuerdo fue negociado entre doce Estados que tenían disímiles intereses en la Antártida: siete de ellos reivindicaban derechos de soberanía exclusiva sobre alguna porción del Continente helado (Argentina, Australia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Noruega y Nueva Zelanda); otros dos, si bien no reclamaban tales derechos exclusivos y aparecían como propicias a la internacionalización, se reservaban los derechos que pudieran corresponderles (la ex Unión Soviética y los Estados Unidos) ; y sólo tres Estados, si bien estaban interesados en el Continente, no reclamaban en ese momento ninguna porción específica del mismo (Bélgica, que solo había hecho reclamaciones de índole privadas ; Japón, que renunciara a todas sus reclamaciones por el Tratado de Paz de 1951 ; y Sud África – Ob. Cit., p. 27)

Existían dos objetivos básicos que Estados Unidos pretendía alcanzar respecto a la Antártida: En primer lugar, lograr la “libertad de investigación científica” en dicha zona y, en segundo lugar, el “uso pacífico” de la Antártida. Y fue entonces en el marco de esos dos objetivos que se centró la negociación, hoja de ruta que fuera expresamente indicada por el propio Presidente de Estados Unidos Dwight D. Eisenhower (en el año 1958, antes de la finalización del Año Geofísico Internacional) cuando, refiriéndose del Continente Antártico, expresara: “Los Estados Unidos son partidarios del principio de que los vastos e inhabitados espacios de la Antártida sean usados para propósitos pacíficos. No deseamos que la Antártida se convierta en un campo de conflictos políti­cos… Proponemos que la Antártida sea abierta a todas las naciones para rea­lizar allí actividades científicas u otras de carácter pacífico. También propone­mos que se realicen arreglos administrativos conjuntos” (Ob. Cit., p. 88.).

Y luego de largas y arduas negociaciones que se desarrollaron en la ciudad de Washington, las partes intervinientes arribaron finalmente a un acuerdo, suscribiendo con fecha 1º de diciembre de 1959 el llamado “Tratado de Washington”, instrumento jurídico mediante el cual se creó el Sistema Antártico.

Por medio de dicho Tratado, no solo se alcanzaron los principales objetivos que se procuraban, esto es, el uso pacífico del Continente y la cooperación científica en las actividades que en él se realizaren, sino que, además, se logró excluir los puntos conflictivos en lo que respecta a reivindicaciones territoriales sobre la Antártida, logrando las partes una base común de coincidencia mediante la técnica del “congelamiento” de reclamos, no perjudicándose así ninguna posición al respecto.

Por último y, antes de entrar a analizar los objetivos del Tratado Antártico, se debe destacar que dicho Tratado delimitó claramente la zona que queda comprendida dentro del Sistema Antártico, indicando que sus disposiciones “se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo”, sin perjudicar, ni afectar, en lo más mínimo, el estatuto general de las zonas marítimas de esa región (Art. VI).

Principales objetivos del tratado antártico

Tal como se expresará ut-supra, en el Tratado se plasmaron los dos grandes objetivos que se procuraba lograr en dicho Continente: el “uso pacífico” de la Antártida y la “libertad de investigación científica”.

Así, el Art. I dispone como norma básica que “…la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos…”, prohibiéndose toma medida de carácter militar (“…establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, los ensayos de toda clase de armas”), salvo en lo que respecta al empleo de personal militar o equipos militares “…para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico”; mientras que el Art. II establece, “…la libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin…”

Por lo tanto, se puede concluir que en estos dos artículos se encuentra la base fundamental sobre la cual va a funcionar todo el Sistema Antártico.

Sin perjuicio de ello, existía otro gran problema que las Partes debían de solucionar: el vinculado con las reclamaciones territoriales que efectuaban varios Estados basados en distintos modos de adquisición de territorio.

Y fue ahí, donde las propias Partes que suscribieron el Tratado lograron alcanzar “un acuerdo sobre el desacuerdo”[2], estableciendo una solución tan peculiar, como ingeniosa: el “congelamiento” de todas las reclamaciones territoriales mientras se mantenga en vigencia el Tratado: “…No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.” (Art. IV, nal. 2, in fine)

Pero dicha solución para que fuera eficaz tuvo que ser complementada, necesariamente, con dos principios cardinales del sistema antártico:

  1.  Ninguna disposición del Tratado se interpretará: a) Como una “renuncia” o “menoscabo” por cualquiera de las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial o a sus reclamaciones territoriales en la Antártida, ya sea realizadas precedentemente, ya sea que pudieran eventualmente tener bajo cualquier fundamento (como resultado de actividades estatales propias o de sus nacionales, o por cualquier otro motivo) ; b) Como perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes, en lo que respecta al reconocimiento (o no), tanto del derecho de soberanía territorial, como de una reclamación o un fundamento de reclamación de soberanía territorial, de cualquier otro Estado en la Antártida. (Art. IV, nal. 1, lit. a, b y c)
  2. Ningún “acto o actividad” que se lleve a cabo en la Antártida, “constituirá fundamento para hacer valer, apoyar, o negar una reclamación de soberanía territorial” en dicho continente, “ni para crear derechos de soberanía” en dicha región. (Art. IV, nal. 2)

Por lo tanto, mediante esta técnica del “congelamiento” de todas las reclamaciones territoriales se logró arribar a una solución salomónica entre las partes, a los efectos de poder desarrollar adecuadamente todo el sistema antártico bajo los dos objetivos cardinales del mismo (uso pacífico y libertad de investigación científica), sin afectar en lo más mínimo los eventuales derechos que los Estados Parte pudiesen tener en el territorio antártico.

Otras cuestiones del destaque del Tratado Antártico

Deben destacarse además determinados “principios” o “medios” (Ob. Cit., p. 61.) que se incorporaron al Tratado, precisamente, para el buen cumplimiento de los dos objetivos cardinales que procuraba el mismo:

  1. Régimen de intercambios – El Art. III (Núm. 1, literales a, b y c) obliga a las Partes Contratantes a realizar un régimen de intercambios entre ellas a “fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica”, consistiendo el mismo, tanto en lo que respecta al intercambio de información “sobre los proyectos científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones, como en lo respecta al intercambio de “personal científico entres las expediciones y estaciones” de dicho continente e intercambio “de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente.” (Ob. Cit., p. 61-62.)
  2. Régimen de informaciones – Por medio del Art. VII, Núm. 5, se establece que toda Parte Contratante deberá de informar, por adelantado, a las otras Partes Contratantes, sobre “a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todo las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio ; b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales ; c) todo personal o equipos militares que se proyecte introducir en la Antártida,…”, de conformidad con las disposiciones del Tratado (Ob. Cit., p. 62.)
  3. Régimen de inspecciones – Y a los efectos de promover los objetivos del Tratado y asegurar su aplicación, en el numeral 1 del Art. VII, se estableció el derecho a las Partes Consultivas de designar “observadores” para realizar “inspecciones”, gozando éstos de “entera libertad de acceso, en cualquier momento,… a todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como a todos los navíos y aeronaves en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida…” (Art. VII, numerales 2 y 3) ; por lo tanto, todos estos lugares están abiertos, en todo momento, a recibir “inspecciones”, incluyéndose también la “observación aérea” (Art. VII, Núm.. 4) (Ob. Cit., p. 62.).

Ingreso de Uruguay al Sistema Antártico

Con fecha 11 de enero de 1980, Uruguay ingresó como Miembro adherente del Tratado Antártico, siendo finalmente aceptado como “Miembro Consultivo” el día 7 de octubre de 1985.

A este respecto, de debe destacar que existen dentro del Sistema Antártico dos clases de miembros: a) Los “Miembros Consultivos”, que son aquellos Estados Miembros que están habilitados para participar activamente (con voz y voto) en las Reuniones Consultivas que anualmente se desarrollan en el territorio de alguno de ellos (Art. IX, Núm. 1) ; y b) Los “Miembros Adherentes”, que son aquellos Estados que, si bien se adhirieron al Tratado Antártico, no tienen legitimación como para participar en la formación del consenso de las Reuniones Consultivas (Ob. Cit., p. 66-67.).

Por lo tanto, son los “Miembros Consultivos” los responsables de llevar adelante la política del Sistema Antártico, atento precisamente a que son los únicos que pueden adoptar medidas obligatorias (“recomendaciones” usando la terminología del Tratado) dentro de dicho Sistema (Art. IX, Núm. 1 y 4).

Y es por esa razón, que se debe de valorar debidamente la importancia que tiene para nuestro pequeño país ser parte integrante de un Sistema tan importante, no solo en el marco de la comunidad internacional, sino además, en el marco del propio desarrollo de la humanidad (no debe olvidarse que las innumerables investigaciones científicas que se desarrollan en la Antártida se realizan pensando en el bien de la humanidad) ; debe de aquilatarse adecuadamente que el Uruguay sea “Miembro Consultivo” del Sistema Antártico, puesto que no muchos países en el mundo han logrado tal distinción.

Tal como muy bien lo expresara el Dr. Roberto PUCERIO RIPOLL, en su trabajo denominado: “Las Zonas Polares” (Tomo III, del curso de “Derecho Internacional Público” de Eduardo Jiménez de Arechaga, Heber Arbuet Vignali y Roberto Puceiro Ripoll): “…Para los países amantes de la paz y la cooperación internacional, entre ellos Uruguay, el Sistema Antártico es, en las actuales circunstancias, el marco más propicio para defender sus intereses en o por el área y para el mantenimiento de una zona de armonía y seguridad internacional” (Ob. Cit., p. 83.).

Finalmente, resta decir que para que un “Miembro Adherente” pase a ser “Miembro Consultivo” (como fue el caso de nuestro país), se necesita que el mismo demuestre un “…interés en la Antártida mediante la realización de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica” (Art. IX, Núm. 2), teniendo luego que ser aceptado por parte de todos los “Miembros Consultivos”, en una Reunión Consultiva Especial.

Conclusión

Ante los 60 años de vigencia del Tratado Antártico, habiéndose cumplido este año los 40 años en que Uruguay se adhirió a dicho sistema jurídico y muy próximo a cumplir sus 35 años como Miembro Consultivo del mismo, se puede decir que el Sistema Antártico logra aglutinar para sí principios básicos y fundamentales que la comunidad internacional siempre los ha procurado a lo largo de toda su historia (la mayoría de ellos), o son de reciente aparición dada la importancia que los mismos revisten:

  1. Solidaridad” y “cooperación” entre todos los Miembros del Sistema
  2. “Libertad” absoluta de investigación científica
  3. “Uso pacífico” de la región
  4. “Preservación del medio ambiente” Antártico
  5. “Confraternidad” entre todos sus Miembros, para el logro y la defensa de los propósitos básicos del Sistema.

Y atendiendo a que estos principios son fundamentales para el futuro desarrollo de la humanidad, es que denominamos al presente trabajo bajo el título de: “Antártida: Un sistema del Siglo XXI, creado en el Siglo XX.

[1] ARBUET VIGNALI, Heber; PUCEIRO RIPOLL, Roberto; GARRE COPELLO, Belter. “ANTARTIDA: Continente de los más para los menos”. Montevideo: F.C.U., 1979, p. 77-78.

[2] JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo; ARBUET VIGNALI, Heber; PUCEIRO RIPOLL, Roberto. “DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO”. Montevideo: F.C.U., 1992, Tomo III, p. 62.


Dr. Daniel O. Vignali Giovanetti es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Máster de Derecho Constitucional Europeo (Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, Cátedra Jean Monet de Derecho Constitucional Europeo, España). Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE). Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UDE. Profesor Adjunto Grado 3 de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UDELAR.